Moción "Por una Ley Electoral más justa y democrática pa Castilla La Mancha" Pleno 5.1.07
JUAN ANGEL BUSTOS RAMOS Concejal/a portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de LA PUEBLA DE ALMORADIEL al amparo de lo dispuesto en los artículos 94.1 y 2 del Reglamento Orgánico Municipal y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la presente proposición relativa a REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

POR UNA LEY ELECTORAL MÁS JUSTA Y DEMOCRÁTICA PARA CASTILLA-LA MANCHA

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La Constitución Española de 1978 establece que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto” (art. 23.1 y 68.1CE). Igualmente nuestra Carta Magna en su artículo 1.1, establece como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, junto a la libertad y la justicia, también a la igualdad y al pluralismo político. Y su art. 6 concreta que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.

 El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982 establece que “las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo de la Región” (art. 9.1). Más adelante concreta que “los diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto” (art. 10.1), y que “las Cortes serán elegidas de acuerdo con un sistema de representación proporcional  que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región”.  Igualmente, establece para los poderes públicos regionales, la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región” (art. 4.2).

La plasmación legal de todo lo anterior, en nuestra Comunidad es la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de 1986, que consolida un sistema electoral regional incapaz de cumplir con los preceptos constitucionales anteriormente citados y con carencias democráticas importantes. Una ley electoral que tras más de 21 años de aplicación, pone de manifiesto que nuestras Cortes son las que presentan mayor déficit democrático de todas las CCAA del Estado Español. Si analizamos la relación escaños/provincias, escaños/habitantes o escaños/km2 con respecto a otras comunidades, podemos observar como nuestra región, con 47 escaños en la actualidad, se sitúa en los últimos puestos, constatando así las deficiencias democráticas de la ley electoral regional. Baste comprobar que la media de habitantes por escaño en las CCAA que tienen menos de 4 millones de habitantes es de 25.301, ocupando el último puesto de la tabla Castilla-La Mancha con 42.025 habitantes por escaño. Asimismo en Castilla La Mancha es dónde se necesita más porcentaje de voto para obtener representación en las Cortes, en concreto un 9% en Toledo y un 13% en Guadalajara, a pesar de que el propio Estatuto fija un mínimo de un 3% para entrar en las Cortes.

 

El modelo electoral de Castilla-La Mancha tampoco refleja la proporcionalidad representativa expresada en los diferentes comicios electorales, y prueba de ello es la representación autonómica en las pasadas elecciones de Mayo de 2007. Mientras que el PSOE obtuvo cada escaño con 22.032 votos y el PP con 22.253, IU con un respaldo electoral de 37.753 votos, no obtuvo representación alguna. Esta situación es contraria al tan reiterado principio de proporcionalidad y al derecho a la igualdad, por cuanto los votos de todos los ciudadanos no tienen el mismo valor electoral, vulnerando las prescripciones al respecto de los ordenamientos jurídicos constitucional, autonómico y comunitario. Se impide el desarrollo de un valor fundamental recogido en nuestra Constitución como es el del pluralismo político, instrumento fundamental para la participación política, consolidando un bipartidismo que nada tiene que ver con la pluralidad y diversidad de la sociedad a la que dice representar.

 

El mantenimiento de los 47 escaños actuales, tampoco da respuesta al importante crecimiento de población de más de 259.000 habitantes en 9 años, al incremento de nuevas competencias en educación, sanidad y empleo o al aumento del presupuesto regional en más del 400% en el mismo periodo.

 

El acuerdo establecido por el PP, PSOE e ICAM en 1998 para dejar vacío de contenido procedimental el artículo 16 de la Ley Electoral 5/1986, que fijaba el método para la asignación de escaños a las provincias de acuerdo con lo establecido por el art. 10.1 del Estatuto, blindando, por el contrario, un número de escaños rígido a cada provincia con los que se convocaron las pasadas elecciones autonómicas con menos escaños en provincias como Guadalajara a pesar de tener más habitantes que otra, ha agudizado el déficit democrático en las Cortes Regionales, que llevó a IU a interponer un recurso contencioso-administrativo al decreto de convocatoria de las recientes elecciones autonómicas, entendiendo que se vulneraban los derechos fundamentales de los ciudadanos amparados por el artículo 23.1 de la CE y la proporcionalidad establecida en su art. 152.1, recurso que en este momento se encuentra sub-judice, pendiente de que el alto Tribunal Constitucional vea la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el propio TSJ de Castilla-La Mancha en reciente auto.

 

La tímida modificación planteada por el PSOE, en solitario, incrementando un escaño a Guadalajara y otro a Toledo, no resuelve la posible vulneración de los derechos de los ciudadanos, tampoco el déficit democrático de las Cortes y no tiene su base en un procedimiento estable y duradero para la asignación de escaños a las provincias, por lo que es prudente esperar la resolución del Tribunal Constitucional y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.      

 

Todas las razones expuestas evidencian la necesidad de acometer importantes reformas en nuestra legislación electoral, teniendo como objetivo fundamental acabar con el déficit democrático en Castilla-La Mancha, equiparando el número de escaños en las Cortes a la media de las CCAA de nuestro nivel, y dotar a la Ley Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, de un procedimiento estable para asignar el número de escaños a cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, todo ello, con criterios de garantizar la representación territorial, la proporcionalidad y que todos los votos de la ciudadanía tengan el mismo valor electoral, principios que ampara el propio Estatuto de Autonomía y la propia Constitución Española.

 

Por último, por todo lo expuesto y dado que los grupos políticos del PSOE y del PP en las Cortes Regionales vienen manifestando, ahora, su disposición a abordar una reforma de la Ley Electoral, en profundidad, así como su disposición a que Izquierda Unida pueda participar activamente en la reforma, éste grupo municipal propone al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación los siguientes acuerdos:

 

  1. Instar al Grupo Socialista en las Cortes Regionales a que retire la propuesta que se tramita en las Cortes de modificar la ley Electoral, incrementando dos escaños a los existentes, en tanto no se pronuncie el TC y el TSJ sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por IU.

 

  1. Instar al Grupo Parlamentario Popular y al Grupo del PSOE a que impulsen una mesa de conversaciones para abordar la reforma electoral en profundidad, con el mayor consenso posible, en la que participe Izquierda Unida y en la que primen cuatro principios básicos:

a)     La equiparación en el número de escaños de las Cortes de Castilla-La Mancha al de las CCAA de nuestro nivel.

b)    Que la asignación de escaños sea proporcional a los habitantes y mantenga criterios territoriales.

c)     Que todos los votos tengan el mismo valor electoral. 

d)    Dotar a la Ley Electoral de un procedimiento de asignación de escaños objetivo, que garantice una Ley estable y duradera.

 

  1. Impulsar un proceso de consulta al tejido asociativo más representativo de Castilla-La Mancha para que la Ley Electoral cuente igualmente con el mayor consenso social posible.   

 

 

 

 

En La Puebla de Almoradiel, a 9 de Octubre de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

Fdo:  JUAN ANGEL BUSTOS RAMOS

Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida

 
 
 
 
Publicación del PCE en Internet
 
 
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